Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.
Esta ley se creó para promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicólogo, social y espiritual, además de su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. Se entiende por joven a la persona entre los 14 y los 26 años de edad.
El estado colombiano reconoce que todo joven al interior del territorio nacional tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa, destacando que la Juventud es un cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad y por ende merece una especial protección por parte del Estado.
La formación de los jóvenes debe ser:
- Integral (abarcar diversas dimensiones)
- Auto formativa (relación entre el ser y saber)
- Progresiva (propositiva con la sociedad)
- Humanista (reconocer el valor del hombre)
- Permanente (un esfuerzo que cubre toda la vida)
Competencia
Esta ley permite identificar los siguientes derechos de la juventud:
- Tiempo libre. El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. (9)
- Educación.
- Desarrollo de la personalidad: promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
Pero del mismo modo trae los siguientes Deberes
- acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos,
- asumir el proceso de su propia formación,
- actuar con criterio de solidaridad,
- respetar las autoridades legítimamente constituidas,
- defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica,
- participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país,
- colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.
Conclusión: el estad reconoce la importancia de la juventud al interior del estado, al ser estos aquellos que son en presente y a futuro los responsables del progreso de la nación y así busca estrategias que eviten que conductas como la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y los grupos armados irregulares afecten su sano desarrollo
Glosario
Joven: persona entre 14 y 26 años de edad
Juventud: cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad
Mundo juvenil: modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
Sistema Nacional de Juventud: conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud.
Consejos Municipales de Juventud: organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles
Consejo departamental de la juventud: órgano de reunión de los representantes de los consejos municipales de la juventud.
Consejo nacional de la juventud: órgano de reunión de los representantes de los consejos departamentales de la juventud.